Casación No. 376-2016 y 378-2016

Sentencia del 14/02/2017

“… el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, preceptúa: «… Procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley.»El impuesto pagado por la adquisición, importación o construcción de activos fijos se reconocerá como crédito fiscal cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente…».Al examinar los argumentos del submotivo invocado, los razonamientos vertidos por el Tribunal sentenciador y lo indicado en el artículo denunciado como infringido, se establece que, si bien es cierto la Sala utiliza la norma pertinente para analizar el caso de procedencia, al momento de revocar el ajuste se justifica en razonamientos que contravienen al texto de la norma denunciada, lo cual queda evidenciado cuando indica en su sentencia que, a pesar de haberse constatado que los gastos no corresponden a trabajadores o empleados directamente contratados por la contribuyente, se trata de gastos que sí absorbe la entidad demandante y que es en beneficio de terceros que aunque no tengan calidad de personal o trabajadores de la entidad, es decir, no tengan una relación laboral, sí es permitido que la entidad demandante busque mejores condiciones para dichas personas que al final generan los productos de la actividad que desarrolla. Con lo expuesto por la Sala sentenciadora, resulta evidente que se contraviene el texto normativo denunciado como infringido, pues no puede reconocerse crédito fiscal del impuesto al valor agregado, a un contribuyente que adquiere seguros para personal que no tiene contratado directamente, amparándose en la búsqueda de mejores condiciones laborales, como la propia Sala reconoció. Como consecuencia de lo anterior, esta Cámara [Civil] determina la procedencia del submotivo [violación de ley por contravención ] hecho valer, por lo que se confirma el ajuste al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, por la adquisición de seguros obligatorios accidentes y seguros de vida empleados…”